Artículo 202. Se considerarán circunstancias agravantes en la comisión de infracciones de tránsito, y darán lugar a la imposición de las sanciones más altas, las siguientes: I. Que el infractor sea operador de un vehículo de transporte público de pasajeros o de carga; II. Que la infracción haya sido causa directa de un siniestro de tránsito con resultado de lesiones graves o muerte; III. Que el infractor se dé a la fuga tras cometer la infracción o participar en un siniestro, y IV. Transportar a un menor de doce años en el asiento del copiloto o sin su sistema de retención infantil correspondiente.
Artículo 202
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.