Artículo 198. La reincidencia en la comisión de infracciones graves en un periodo de un año será causa de suspensión de la licencia de conducir. La reincidencia en la conducción bajo los efectos del alcohol será causa de cancelación definitiva de la licencia.
Artículo 198
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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