Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 198

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III

Artículo 198. La reincidencia en la comisión de infracciones graves en un periodo de un año será causa de suspensión de la licencia de conducir. La reincidencia en la conducción bajo los efectos del alcohol será causa de cancelación definitiva de la licencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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