Artículo 212. Las personas afectadas por los actos y resoluciones de las autoridades de movilidad y transporte emitidos con fundamento en esta Ley y su Reglamento, podrán interponer el recurso de revisión o, en su caso, promover el juicio contencioso administrativo, en los términos que establece la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
Artículo 212
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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