Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 214

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 214. La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, particularmente en lo que se refiere al cobro de multas, siempre y cuando se garantice en los términos previstos en el Código Fiscal para el Estado de Morelos. No se suspenderá la ejecución de sanciones que impliquen la cancelación de licencias o concesiones, o el retiro de vehículos por causas graves de seguridad vial.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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