Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 215

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 215. La autoridad resolverá el recurso de revisión en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la interposición del mismo, confirmando, modificando o revocando el acto impugnado. La resolución que recaiga al recurso será la que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase la presente Ley a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA. Se abroga la Ley de Transporte del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5172, del 26 de marzo de 2014, y se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a la presente Ley. CUARTA. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal deberá expedir el Reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. QUINTA. El Sistema Estatal y el Consejo Estatal de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial, así como el Observatorio Ciudadano Estatal, deberán quedar formalmente instalados en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. SEXTA. Los Ayuntamientos del estado de Morelos deberán crear, adecuar o modificar sus respectivos Reglamentos de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial a las disposiciones de la presente Ley, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. SÉPTIMA. La Coordinación General de Movilidad y Transporte, deberá expedir y mantener actualizado el Manual de Diseño de Calles para el Estado de Morelos, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. *OCTAVA. Las concesiones, permisos y autorizaciones otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley continuarán vigentes en los términos en que fueron expedidos, acreditando estar debidamente regularizados en sus trámites, pero sus titulares que así lo deseen, podrán ajustarse a las obligaciones de transición, operación, seguridad y equipamiento que establece el nuevo ordenamiento en los plazos que fije el Reglamento. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1170, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6553 Extraordinaria, de fecha 2026/04/23. Vigencia: 2026/04/24. Antes decía: OCTAVA. Las concesiones, permisos y autorizaciones otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley continuarán vigentes en los términos en que fueron expedidos, acreditando estar debidamente regularizados en sus trámites, pero sus titulares deberán ajustarse a las obligaciones de transición, operación, seguridad y equipamiento que establece el nuevo ordenamiento en los plazos que fije el Reglamento. NOVENA. Los procedimientos y recursos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se seguirán tramitando y se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio. DÉCIMA. Las disposiciones contenidas en la presente Ley que para su implementación requieran la erogación de recursos financieros, se realizarán conforme a la suficiencia presupuestal con que cuente la Coordinación General. DÉCIMA PRIMERA. Respecto a la atribución conferida a la Coordinación General en el artículo 15, fracción VI, de esta Ley, que faculta el establecimiento y operación de centros de evaluación y certificación para la obtención de licencias, la Coordinación General, en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal y demás autoridades competentes, deberá:

I. Realizar, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, un análisis exhaustivo de factibilidad administrativa, técnica y presupuestal para el establecimiento y operación de dichos centros, y

II. Con base en el análisis referido, elaborar e implementar, en un plazo no mayor a treinta días naturales, un programa de implementación gradual que garantice la adecuada asignación de recursos humanos, materiales y financieros, así como la infraestructura tecnológica necesaria para asegurar la plena operatividad de los centros de evaluación y certificación. Lo anterior, conforme a la suficiencia presupuestal que al efecto autorice la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal, en términos de la normativa aplicable. DÉCIMA SEGUNDA. La Coordinación General deberá elaborar y publicar, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Plan Maestro de Transición referido en el

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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