Artículo 15. Corresponde a la Coordinación General, además de las atribuciones establecidas en el Decreto de creación y su Estatuto Orgánico, las siguientes: I. Elaborar y proponer para aprobación del Sistema Estatal, la Estrategia Estatal; II. Fungir como Secretaría Técnica del Sistema Estatal y presidir el Consejo Estatal; III. Integrar y administrar el componente de información del Sistema Estatal, denominado como Sistema Estatal de Información de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial; IV. Otorgar, renovar, modificar, suspender o revocar las concesiones y permisos para la prestación del servicio de transporte público y privado; V. Expedir, renovar, suspender o cancelar las licencias y permisos para conducir en todas sus modalidades; VI. Establecer y operar los centros de evaluación y certificación para la obtención de licencias; VII. Realizar o supervisar las revisiones físico-mecánicas de los vehículos de transporte público y privado; VIII. Regular, registrar y supervisar a las Empresas de Redes de Transporte; IX. Diseñar e implementar, en coordinación con las autoridades competentes, los operativos de supervisión y vigilancia del transporte y de seguridad vial; X. Determinar y autorizar las tarifas del transporte público, y previo estudio técnico, el cual será revisado anualmente; XI. Elaborar y proponer proyectos de infraestructura vial y de transporte público sostenible; XII. Brindar asistencia técnica a los Ayuntamientos en la materia de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial; XIII. Diseñar, implementar y administrar la Ventanilla Única Digital de Movilidad y Transporte, a través de la cual se podrán realizar todos los trámites y servicios a cargo de la Coordinación General, incluyendo la expedición de licencias, el pago de derechos y multas, y los trámites relativos a concesiones y permisos en todas sus modalidades, con el fin de agilizar los procesos y combatir la corrupción, y XIV. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos. Además de las atribuciones previstas, podrá celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, emitir lineamientos técnicos en el ámbito de su competencia y proponer a las autoridades competentes la constitución de fideicomisos públicos o privados y fungir como autoridad rectora del modelo Ruta- Empresa.
Artículo 15
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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