Artículo 14. La Coordinación General será la responsable de planear, regular, organizar, gestionar, supervisar, evaluar y sancionar en materia de movilidad, transporte y seguridad vial en el Estado. Así mismo, tendrá la naturaleza jurídica de un Organismo Público Descentralizado, conforme lo establecido en su Decreto de creación.
Artículo 14
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.