Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 14

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO IV

Artículo 14. La Coordinación General será la responsable de planear, regular, organizar, gestionar, supervisar, evaluar y sancionar en materia de movilidad, transporte y seguridad vial en el Estado. Así mismo, tendrá la naturaleza jurídica de un Organismo Público Descentralizado, conforme lo establecido en su Decreto de creación.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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