Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 13

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO III

Artículo 13. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal podrá delegar en la Coordinación General las facultades que estime pertinentes para la eficiente administración de la movilidad, el transporte y la seguridad vial, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN GENERAL

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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