Artículo 13. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal podrá delegar en la Coordinación General las facultades que estime pertinentes para la eficiente administración de la movilidad, el transporte y la seguridad vial, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN GENERAL
Artículo 13
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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