Artículo 12. El Poder Ejecutivo Estatal, a través de la autoridad competente, será responsable de la política de comunicación social en materia de movilidad, transporte y seguridad vial, promoviendo campañas permanentes de sensibilización y cultura vial.
Artículo 12
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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