Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 16

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO IV

Artículo 16. La Coordinación General podrá autorizar, de forma temporal y en zonas geográficas delimitadas, la implementación de proyectos piloto o espacios de prueba controlados y temporalmente delimitados, para probar nuevas tecnologías, modelos de negocio o servicios de movilidad no previstos explícitamente en esta Ley. El Reglamento establecerá las bases y requisitos para la autorización y evaluación de dichos proyectos, garantizando en todo momento la seguridad de las personas usuarias y la protección del interés público.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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