Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 18

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO IV

Artículo 18. La Coordinación General será la encargada de administrar el Fondo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, observando para ello la normativa aplicable y en coordinación con la instancia competente, asegurando que sus recursos se destinen a los fines establecidos en esta Ley y su Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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