Artículo 18. La Coordinación General será la encargada de administrar el Fondo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, observando para ello la normativa aplicable y en coordinación con la instancia competente, asegurando que sus recursos se destinen a los fines establecidos en esta Ley y su Reglamento.
Artículo 18
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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