Artículo 20. Corresponde a los Ayuntamientos, en el ámbito de su jurisdicción territorial, sin perjuicio de las atribuciones concurrentes de la Coordinación General: I. Formular, aprobar y ejecutar sus Programas Municipales de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial, en congruencia con la Estrategia Estatal; II. Expedir y mantener actualizados sus reglamentos de tránsito, los cuales deberán estar homologados con las disposiciones mínimas de seguridad vial establecidas en esta Ley; III. Regular, gestionar y controlar el tránsito de vehículos y peatones en las vías públicas de su competencia; IV. Instalar y dar mantenimiento a la señalización vial y a los dispositivos de control de tránsito en su jurisdicción; V. Autorizar la ubicación y el diseño de paradas, bases, sitios y terminales de transporte público, previo dictamen de factibilidad de la Coordinación General; VI. Planear, diseñar y construir la infraestructura para la movilidad peatonal y ciclista en las vías de su competencia; VII. Determinar y administrar los espacios para estacionamiento en la vía pública, incluyendo los destinados a personas con discapacidad; VIII. Aplicar las sanciones por las infracciones a sus reglamentos de tránsito; IX. Participar en el Sistema Estatal y en el Consejo Estatal, e instalar y operar su propio Consejo Municipal, de conformidad con el Reglamento de esta Ley, y X. Las demás que les confiera esta Ley y otros ordenamientos.
Artículo 20
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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