Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 22

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO V

Artículo 22. En materia de desarrollo urbano, los Ayuntamientos serán responsables de autorizar los proyectos de edificación y urbanización, exigiendo el cumplimiento de los Estudios de Impacto de Movilidad y las Evaluaciones de Factibilidad a que se refiere esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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