Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 21

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO V

Artículo 21. Los Ayuntamientos, a través de sus áreas competentes, serán los primeros respondientes en la atención de siniestros de tránsito ocurridos en vías de su jurisdicción, debiendo aplicar los protocolos correspondientes y alimentar la Base de Datos Única de Siniestralidad, cuya integración, administración y operación recaerá en la Coordinación General, conforme a los artículos 48 y 49 de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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