Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 48

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II

Artículo 48. El Sistema Estatal de Información de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial se integrará, al menos, por los siguientes registros: I. Registro Público del Transporte, que incluye las siguientes modalidades: Transporte Público, Transporte Privado y Transporte Particular; II. Registro Estatal de Licencias y Permisos de Conducir, incluyendo seguros asociados y puntos; III. Registro de Infracciones, incluyendo reincidencia y responsabilidad en siniestros viales cometidos bajo el influjo de alcohol o drogas; IV. Registro Estatal del Archivo de Expedientes de Trámites en todas sus modalidades y Correspondencia relativa a la Coordinación General; V. Base de Datos Única de Siniestralidad Vial con el registro georreferenciado de siniestros de tránsito, con datos detallados sobre ubicación, tipo de vehículos, características de las víctimas, factores de riesgo concurrentes (velocidad, alcohol) y cinemática del trauma; VI. Datos del primer respondiente y de la atención médica prehospitalaria por cada siniestro; VII. Encuestas de movilidad origen-destino, incluyendo la movilidad del cuidado; VIII. Registro de Empresas de Redes de Transporte (ERT), sus vehículos y conductores; IX. Registro de permisos de carga en la modalidad público, privado y particular; X. Registro de gestión de validaciones y Constancias de Identidad Vehicular; XI. Registro de gestión de validaciones de las Pólizas de Seguros emitidos por las aseguradoras y Fondos de Garantía; XII. Registro de certificaciones de revisión físico-mecánica, y XIII. La implementación e inventario de la infraestructura vial, peatonal y ciclista.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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