Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 47

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I

Artículo 47. La Coordinación General será responsable de integrar, administrar y operar el Sistema Estatal de Información de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial en coadyuvancia con la Agencia de Transformación Digital Estatal. Este Sistema concentrará, estandarizará y publicará la información e indicadores para la planeación, gestión y evaluación de la política pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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