Artículo 47. La Coordinación General será responsable de integrar, administrar y operar el Sistema Estatal de Información de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial en coadyuvancia con la Agencia de Transformación Digital Estatal. Este Sistema concentrará, estandarizará y publicará la información e indicadores para la planeación, gestión y evaluación de la política pública.
Artículo 47
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.