Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 46

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I

Artículo 46. La Coordinación General, a través de las unidades administrativas que determine su Reglamento, brindará asesoría técnica a los Ayuntamientos que así lo soliciten para la elaboración de sus programas, estudios y proyectos en la materia. CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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