Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 45

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I

Artículo 45. Cuando una zona metropolitana o conurbación involucre a dos o más Ayuntamientos del Estado, la Coordinación General, en conjunto con los Ayuntamientos involucrados, formulará Programas Metropolitanos de Movilidad. Dichos programas establecerán las políticas, proyectos y mecanismos de coordinación para la gestión integrada de la movilidad y el transporte en el territorio compartido. Los Programas de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial, deberán contener, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes subprogramas: I. De infraestructura y movilidad peatonal y no motorizada; II. De reordenamiento y mejora del transporte público; III. De gestión del tránsito y seguridad vial; IV. De administración de estacionamientos en vía pública y fuera de ella, y V. De logística y transporte de carga urbana.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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