Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 44

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I

Artículo 44. Los Ayuntamientos elaborarán sus Programas Municipales de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial y el Plan Integral de Movilidad Urbana Sustentable (PIMUS) en concordancia con su entorno, según corresponda, los cuales deberán estar alineados a la Estrategia Estatal y a sus respectivos planes de desarrollo urbano, los cuales deberán incluir los subprogramas que determine el Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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