Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 43

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I

Artículo 43. La Estrategia Estatal deberá ser congruente con los planes de desarrollo urbano, de ordenamiento territorial y de protección al ambiente, contendrá, como mínimo lo siguiente: I. Un diagnóstico exhaustivo de la situación de la movilidad, el transporte y la seguridad vial en el Estado y un diagnóstico de las brechas existentes; II. Una cartera de programas y proyectos estratégicos, priorizados con base en su impacto social, accesibilidad, de seguridad y sostenibilidad; que incluya movilidad del cuidado y perspectiva de género, y un programa de acción para atender las necesidades de desplazamiento de las mujeres y de las personas que realizan tareas de cuidado, así como para prevenir y erradicar la violencia de género en el transporte y el espacio público; III. Los mecanismos de financiamiento y las fuentes de recursos para su ejecución, y IV. El sistema de seguimiento y evaluación de sus metas e indicadores.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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