Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 42

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I

Artículo 42. La Estrategia Estatal será el instrumento rector de la planeación en la materia. Tendrá una visión de largo plazo de al menos veinte años y establecerá los objetivos, metas, indicadores y líneas de acción prioritarias. Deberá ser formulada por el Sistema Estatal, con la participación del Consejo Estatal y actualizada al menos cada seis años.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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