Artículo 41. La planeación de la movilidad en el Estado será un proceso continuo, estratégico y participativo, orientado a la consolidación de un sistema integrado de movilidad que garantice la accesibilidad universal y la seguridad de las personas.
Artículo 41
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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