Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 40

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV

Artículo 40. El Observatorio Ciudadano Estatal de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial, tendrá las siguientes atribuciones: I. Dar seguimiento a la implementación de la Estrategia Estatal y a la incidencia de siniestros de tránsito; II. Establecer, de entre sus personas integrantes, quien fungirá como órgano técnico de apoyo para el seguimiento de los acuerdos y resoluciones que se emitan; III. Solicitar a las autoridades competentes, a través de la Coordinación General, la información pública necesaria para sus análisis, la cual deberá ser entregada en formatos de datos abiertos; IV. Emitir opiniones técnicas no vinculantes sobre proyectos de infraestructura y programas de movilidad; V. Publicar una opinión técnica anual sobre el estado de la movilidad y la seguridad vial en Morelos, la cual será presentada ante el Congreso del Estado y la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal; VI. Fomentar la deliberación pública informada sobre los retos de la movilidad en el Estado; VII. Formular propuestas y recomendaciones a las autoridades competentes; VIII. Difundir información y conocimiento para fortalecer la cultura de la movilidad y la seguridad vial, y IX. Fomentar la transparencia y la rendición de cuentas. La organización y funcionamiento del Observatorio Ciudadano Estatal de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial se regulará en el Reglamento y demás normativa aplicable. TÍTULO TERCERO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN CAPÍTULO I DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PROYECCIÓN

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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