Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 39

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III

Artículo 39. Se crea el Observatorio Ciudadano Estatal de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial como instancia autónoma de participación ciudadana, de carácter consultivo. Se integrará de manera honorífica por personas representantes de instituciones académicas, colegios de profesionistas, organizaciones de la sociedad civil y del sector empresarial. Su objeto es el análisis, monitoreo, evaluación y generación de opiniones técnicas y recomendaciones sobre las políticas públicas en la materia para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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