Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 38

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III

Artículo 38. Los Consejos Municipales tendrán, en su ámbito territorial, funciones análogas a las del Consejo Estatal, enfocadas en la problemática local o municipal, y servirán como el principal canal de comunicación y coordinación con las autoridades municipales y la Coordinación General, debiendo promover también sus Observatorios Ciudadanos Municipales de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial. CAPÍTULO IV DEL OBSERVATORIO CIUDADANO ESTATAL DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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