Artículo 37. Cada uno de los Ayuntamientos del Estado deberá instalar su respectivo Consejo Municipal, como instancia de consulta y participación a nivel local. Dichos Consejos estarán presididos por la persona titular de la Presidencia Municipal o la persona que ésta designe al efecto, e integrados de forma honorífica por representantes de la sociedad local. Su integración, organización y funcionamiento se regulará en el Reglamento.
Artículo 37
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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