Artículo 36. El Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones: I. Emitir opiniones y recomendaciones sobre la Estrategia Estatal y los programas que de ella emanen; II. Analizar y proponer soluciones a las problemáticas de movilidad, transporte y seguridad vial en el Estado; III. Promover la participación ciudadana y la cultura de la movilidad; IV. Dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos de esta Ley, y V. Fungir como instancia de mediación en los conflictos que surjan entre los distintos actores de la movilidad. CAPÍTULO III DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES
Artículo 36
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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