Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 35

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II

Artículo 35. El Consejo Estatal sesionará de forma ordinaria al menos una vez cada seis meses, y de forma extraordinaria las veces que se estimen necesarias por convocatoria de su Presidente o una tercera parte de las personas integrantes. Sus sesiones serán públicas y sus acuerdos se registrarán en actas, de conformidad con lo que establezca la normativa aplicable. El Consejo Estatal estará integrado por: a) Con voz y voto: I. La persona titular de la Coordinación General, quien lo presidirá; II. La persona titular de la Unidad Operativa de Transporte Público, Privado y Particular de la Coordinación General, o la persona que éste designe, quien fungirá como Secretaría Técnica, y III. Una persona representante de cada uno de los Consejos Municipales, que será la persona titular de la Presidencia Municipal o la persona que éste designe. b) Con voz, pero sin voto: I. Una persona representante de instituciones de educación superior y centros de investigación con experiencia en la materia; II. Una persona representante de colegios de profesionistas relacionados con la ingeniería, la arquitectura y el urbanismo; III. Una persona representante de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la movilidad peatonal, ciclista, de personas con discapacidad y a la seguridad vial; IV. Una persona representante de las cámaras empresariales en el Estado, y V. Una persona representante de concesionarios y permisionarios de las distintas modalidades del transporte por región. Los cargos en el Consejo Estatal serán honoríficos, su organización y funcionamiento se regulará en el Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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