Artículo 49. La Base de Datos Única de Siniestralidad Vial será alimentada por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal, las policías de tránsito municipales y la Fiscalía General del Estado. Contendrá para cada siniestro, y como mínimo, la siguiente información georreferenciada: I. Ubicación, fecha, hora y clasificación del siniestro vial; II. Número y tipo de vehículos involucrados; III. Número de personas lesionadas y fallecidas, desagregadas por tipo de persona usuaria y características sociodemográficas; IV. Causas probables del siniestro, incluyendo factores de riesgo como velocidad, alcohol o distracción, y V. Características de la vía y del entorno.
Artículo 49
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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