Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 50

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II

Artículo 50. Las autoridades estatales y municipales competentes tienen la obligación de recabar y remitir a la Coordinación General, de forma periódica y estandarizada, la información necesaria para mantener actualizado el Sistema Estatal de Información. La Coordinación General celebrará convenios con la Fiscalía General del Estado, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos para garantizar el flujo constante y estandarizado de información para alimentar la Base de Datos Única de Siniestralidad Vial.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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