Artículo 52. La Coordinación General, con la participación del Consejo Estatal, definirá y publicará un Sistema de Indicadores Clave de Desempeño (KPIs) para evaluar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Estatal. Estos indicadores medirán, al menos, la reducción de siniestros, los tiempos de viaje, la calidad del servicio de transporte público, la satisfacción de las personas usuarias y el cambio modal hacia la movilidad sostenible. Los resultados de estos indicadores serán públicos, de fácil acceso y se actualizarán de forma semestral en el portal de datos abiertos del portal de la Coordinación General. El Observatorio Ciudadano de Movilidad y Seguridad Vial utilizará estos indicadores como base para la elaboración de su opinión técnica anual y podrá emitir recomendaciones para la mejora del desempeño. CAPÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LA DEMANDA Y EL IMPACTO EN LA MOVILIDAD
Artículo 52
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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