Artículo 53. La Coordinación General, en coordinación con los Ayuntamientos, podrá proponer y establecer zonas de tránsito controlado o de bajas emisiones en áreas urbanas de alta demanda de viajes, con el fin de priorizar la seguridad vial, la movilidad activa, el transporte público y reducir el volumen de vehículos contaminantes o de alto riesgo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.
Artículo 53
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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