Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 54

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III

Artículo 54. Las disposiciones para la operación de las zonas a que se refiere el artículo anterior podrán incluir, de manera enunciativa más no limitativa: I. Restricciones de circulación por horario, día, tipo de vehículo o nivel de emisiones contaminantes; II. Tarifas por acceso o congestionamiento, cuyos ingresos se destinarán al Fondo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, y III. Sistemas de control y vigilancia automatizados para verificar el cumplimiento de las disposiciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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