Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 56

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III

Artículo 56. Estarán sujetos a la obtención de una Evaluación de Factibilidad en Materia de Movilidad, previo a la licencia de construcción municipal, todos aquellos proyectos, obras y actividades, públicos o privados, que por su magnitud y características puedan alterar significativamente los patrones de movilidad o la seguridad vial. La Evaluación de Factibilidad en Materia de Movilidad será emitida por la Coordinación General, previo análisis del estudio presentado por el promovente, de acuerdo con el procedimiento y los criterios que se establezcan en el Reglamento. El Reglamento establecerá los umbrales y tipologías de proyectos sujetos a esta disposición, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa: I. Desarrollos habitacionales de más de 50 viviendas; II. Centros comerciales, educativos, hospitalarios o de oficinas con una superficie construida mayor a 2,500 m²; III. Zonas y parques industriales, y IV. Cualquier otra edificación que implique una concurrencia masiva de personas o vehículos.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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