Artículo 57. El Estudio de Impacto de Movilidad que el promovente presente para sustentar la solicitud de la Evaluación de Factibilidad en Materia de Movilidad, deberá ser elaborado por un especialista en la materia y contener, como mínimo: I. Diagnóstico de las condiciones de movilidad preexistentes en el área de influencia; II. Estimación de la generación y atracción de viajes por modo de transporte; III. Análisis del impacto sobre la capacidad de la red vial y del servicio de transporte público; IV. Análisis de impacto sobre la seguridad vial de peatones, ciclistas y demás personas usuarias, y V. Propuesta detallada y presupuestada de medidas de mitigación.
Artículo 57
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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