Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 59

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III

Artículo 59. Se crea el Fondo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, administrado por la Coordinación General, el cual operará en términos de la normativa aplicable y de conformidad con los lineamientos que en su momento expida la autoridad competente. A dicho fondo se destinarán los recursos derivados de multas por infracciones estatales a esta Ley. Sus recursos se emplearán exclusivamente para financiar los proyectos y programas previstos en esta Ley. Los recursos derivados de multas serán recaudados por la autoridad fiscal del Estado, la cual deberá enterarlos íntegramente a dicho Fondo en los términos que establezcan los convenios de colaboración correspondientes. TÍTULO CUARTO DE LA MODERNIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL SERVICIO PÚBLICO

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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