Artículo 61. La rectoría del servicio de transporte público corresponde al Poder Ejecutivo Estatal, quien la ejercerá a través de la Coordinación General, con las facultades de planeación, regulación, gestión, supervisión, evaluación y sanción establecidas en esta Ley y su Reglamento.
Artículo 61
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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