Artículo 63. La prestación del servicio de transporte público en sus modalidades de colectivo, individual de pasajeros (taxi) y de carga, requerirá de una concesión, mediante la cual la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Coordinación General, confiere a una persona física o moral el derecho para la prestación de dicho servicio, en los términos y condiciones que establecen esta Ley, su Reglamento y el título respectivo.
Artículo 63
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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