Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 65

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II

Artículo 65. La convocatoria para la licitación pública deberá contener, como mínimo: I. El objeto de la licitación, incluyendo la descripción de las rutas o corredores; II. Los requisitos de carácter técnico, financiero, legal y administrativo que deberán cumplir los interesados; III. La declaratoria de necesidad y el estudio técnico que justifique el otorgamiento de la concesión; IV. Los criterios de evaluación de las propuestas, especificando la ponderación de cada uno; V. El plazo y lugar para la adquisición de las bases y la presentación de propuestas, y VI. Las garantías que deberán otorgarse. El procedimiento de la licitación correspondiente se llevará a cabo conforme a la Ley de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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