Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 66

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II

Artículo 66. La concesión podrá otorgarse hasta por un plazo máximo de diez años, o el plazo que mejor se ajuste al proyecto de movilidad correspondiente, tomando en cuenta la vida útil de las unidades vehiculares que se pretendan incorporar al servicio autorizado. Las concesiones se podrán renovar por un plazo igual, siempre que el concesionario: I. Lo solicite a la Coordinación General con antelación a su vencimiento, en términos de lo dispuesto en el Reglamento; II. Haya cumplido con todas las obligaciones estipuladas en esta Ley, su Reglamento y el título de concesión, y III. Exista una evaluación favorable de su desempeño por parte de la Coordinación General, que garanticen la calidad y seguridad del servicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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