Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 67

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II

Artículo 67. Las concesiones son intransferibles, salvo los supuestos que esta Ley expresamente establece, cualquier acto que implique la cesión, gravamen, enajenación o transferencia de los derechos derivados de una concesión sin la autorización expresa y por escrito de la Coordinación General, será nulo de pleno derecho y causa de revocación. El procedimiento para la transmisión de derechos se regulará en el Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.