Artículo 67. Las concesiones son intransferibles, salvo los supuestos que esta Ley expresamente establece, cualquier acto que implique la cesión, gravamen, enajenación o transferencia de los derechos derivados de una concesión sin la autorización expresa y por escrito de la Coordinación General, será nulo de pleno derecho y causa de revocación. El procedimiento para la transmisión de derechos se regulará en el Reglamento.
Artículo 67
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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