Artículo 68. Será nula de pleno derecho toda concesión otorgada en contravención a las disposiciones de esta Ley, particularmente si: I. Se otorga sin seguir el procedimiento de licitación pública, salvo en los casos de excepción debidamente fundados y motivados que prevea la Ley de la materia; II. Es otorgada por una autoridad incompetente; III. Se basa en información o documentos falsos presentados por el solicitante, y IV. Cualquier otra causal prevista en las leyes respectivas.
Artículo 68
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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