Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 70

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II

Artículo 70. La Coordinación General podrá revocar la concesión, previo derecho de audiencia al titular, por las causas graves siguientes: I. Prestar el servicio en condiciones distintas a las autorizadas, afectando la seguridad de los usuarios; II. Interrumpir el servicio de forma total o parcial sin causa justificada; III. Ceder, gravar o transferir la concesión o sus derechos sin autorización expresa; IV. No mantener vigentes las pólizas de seguro requeridas; V. Dejar de cumplir con las obligaciones inherentes a la concesión o con las condiciones y modalidades dadas para la prestación del servicio; VI. Realizar cobros por conceptos no establecidos o mayores a los estipulados en la normativa legal; VII. Acumular sanciones por infracciones graves de manera reiterada, conforme a lo previsto en el Reglamento, y VIII. Las demás que se establezcan en el título de concesión. El procedimiento para la revocación de la concesión se regulará en el Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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