Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 71

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II

Artículo 71. El título de concesión deberá contener, además de los requisitos generales que establezca el Reglamento, como mínimo, lo siguiente: I. El nombre completo de la persona física o moral concesionaria, así como datos fiscales; II. La descripción precisa de la modalidad de concesión autorizada; III. La vigencia de la concesión, y IV. Derechos, obligaciones y demás particularidades. SECCIÓN SEGUNDA DE LA CONCESIÓN PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO MODELO RUTA-EMPRESA

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.