Artículo 73. La concesión para el servicio de transporte público colectivo en rutas, corredores o cuencas de servicio se otorgará exclusivamente a personas morales constituidas bajo el modelo de gestión ruta-empresa, cuenca de servicio o corredores, el otorgamiento de éstas será preferentemente a los actuales concesionarios del transporte público, en términos de la normativa aplicable. Queda prohibido el otorgamiento de nuevas concesiones individuales para esta modalidad.
Artículo 73
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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