Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 72

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II

Artículo 72. La Coordinación General realizará un diagnóstico por región de transporte público colectivo para determinar su bloque estratégico de actuación actual. Con base en ello, establecerá un modelo de gestión objetivo y un plan maestro de transición para migrar de esquemas de concesión individual a modelos de gestión ruta-empresa, cuenca de servicio o corredores, según corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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