Artículo 74. La Coordinación General elaborará y publicará un Plan Maestro de Transición que definirá las etapas, incentivos y plazos para la migración de las rutas operadas bajo esquemas individuales al modelo de gestión ruta-empresa, cuenca de servicio o corredores. Dicho Plan deberá incluir, como mínimo: I. El diagnóstico operativo y financiero de cada ruta o sistema (bloque estratégico de actuación); II. La agrupación de concesionarios individuales existentes en una nueva persona moral para que participen con preferencia en la licitación de su ruta, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos técnicos, financieros y administrativos, y III. El procedimiento a seguir en la licitación pública correspondiente. Coordinación General de Movilidad y Transporte para que, en el ámbito de su competencia, realice las adecuaciones administrativas y reglamentarias necesarias para instrumentar los mecanismos de adhesión voluntaria previstos en la presente reforma, garantizando en todo momento la continuidad en la prestación del servicio público.
Artículo 74
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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