Artículo 76. La concesión para el servicio de transporte público individual (taxi) podrá ser otorgada a personas físicas. La concesión se vinculará a un único vehículo que cumpla con las especificaciones técnicas, de seguridad, de identidad vehicular y cromática establecidas en el Reglamento y en las normas técnicas correspondientes.
Artículo 76
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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