Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 78

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II

Artículo 78. La concesión para el servicio de transporte público de carga se otorgará a personas físicas o morales y se clasificará, al menos, en: I. Carga General, para el transporte de mercancías que no requieren condiciones especiales de manejo, y II. Carga Especializada, para el transporte de materiales o residuos peligrosos, objetos indivisibles de gran peso o volumen, o mercancías que requieran condiciones controladas como refrigeración.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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