Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 79

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II

Artículo 79. El título de concesión para el servicio de carga, además de lo común, deberá establecer: I. La clasificación de la carga autorizada (general o especializada); II. Las características y especificaciones técnicas del vehículo o flota autorizada, que cumpla con las especificaciones técnicas, de seguridad, de identidad vehicular y cromática establecidas en el Reglamento y en las normas técnicas correspondientes, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en materia de peso, dimensiones y seguridad; III. Las rutas, horarios y zonas de operación permitidas, así como las restricciones para la circulación en áreas urbanas; IV. La obligación de solicitar a sus operadores la aprobación de los exámenes teóricos, prácticos, psicofísicos y toxicológicos correspondientes ante las instituciones autorizadas por la Coordinación General en términos de su Reglamento, y V. La obligación de contar con seguros de cobertura amplia para daños a terceros, a la infraestructura vial y por riesgo ambiental, especialmente en el caso de carga especializada. CAPÍTULO III DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COMPLEMENTARIO LOCAL SECCIÓN PRIMERA DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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