Artículo 79. El título de concesión para el servicio de carga, además de lo común, deberá establecer: I. La clasificación de la carga autorizada (general o especializada); II. Las características y especificaciones técnicas del vehículo o flota autorizada, que cumpla con las especificaciones técnicas, de seguridad, de identidad vehicular y cromática establecidas en el Reglamento y en las normas técnicas correspondientes, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en materia de peso, dimensiones y seguridad; III. Las rutas, horarios y zonas de operación permitidas, así como las restricciones para la circulación en áreas urbanas; IV. La obligación de solicitar a sus operadores la aprobación de los exámenes teóricos, prácticos, psicofísicos y toxicológicos correspondientes ante las instituciones autorizadas por la Coordinación General en términos de su Reglamento, y V. La obligación de contar con seguros de cobertura amplia para daños a terceros, a la infraestructura vial y por riesgo ambiental, especialmente en el caso de carga especializada. CAPÍTULO III DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COMPLEMENTARIO LOCAL SECCIÓN PRIMERA DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 79
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.